Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 sept 2008
Las disposiciones contenidas en este real decreto no supondrán incremento del gasto público, debiendo ser asumida la gestión del citado Registro con los recursos humanos y materiales de que dispone el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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eli/es/rd/2008/09/12/1509#disposicion-adicional-tercera