Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 sept 2008
La información registrada en el Registro Nacional de Universidades Centros y Enseñanzas, creado por el Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, será incorporada al RUCT a la entrada en vigor del presente real decreto.
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