Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 25En vigor desde 26 sept 2008
1. La inscripción en la sección de Universidades ha de contener los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, el responsable de la gestión del Registro, a que se refiere el artículo 6 de este real decreto, otorgará una clave registral a cada una de las Universidades.
b) Denominación completa.
c) Domicilio.
d) Fecha e instrumento de creación o reconocimiento.
e) Su titularidad pública, privada o de la Iglesia.
f) Administración educativa responsable.
g) Naturaleza del Centro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/09/12/1509#art-9