Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 25En vigor desde 26 sept 2008
En la sección de Universidades se realizarán las inscripciones relativas a las Universidades, correspondiendo a cada una de ellas un asiento registral en el que se anotarán los datos que se recogen en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/09/12/1509#art-8