Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 26 sept 2008
1. El RUCT estará constituido por tres secciones: a) Universidades. b) Centros. c) Títulos. 2. Dentro de la sección de Títulos existirán a su vez cinco subsecciones: a) Títulos correspondientes a enseñanzas de Grado. b) Títulos correspondientes a enseñanzas oficiales de Máster. c) Títulos correspondientes a enseñanzas de Doctorado. d) Títulos declarados equivalentes a los correspondientes a las anteriores subsecciones a) y b). e) Títulos correspondientes a enseñanzas no oficiales. 3. El RUCT seguirá el sistema de asientos registrales, correspondiendo a cada inscripción un asiento en el que constarán los datos previstos en este real decreto para cada Universidad, Centro y Título.
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eli/es/rd/2008/09/12/1509#art-2