Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 25En vigor desde 26 sept 2008
1. El RUCT estará constituido por tres secciones:
a) Universidades.
b) Centros.
c) Títulos.
2. Dentro de la sección de Títulos existirán a su vez cinco subsecciones:
a) Títulos correspondientes a enseñanzas de Grado.
b) Títulos correspondientes a enseñanzas oficiales de Máster.
c) Títulos correspondientes a enseñanzas de Doctorado.
d) Títulos declarados equivalentes a los correspondientes a las anteriores subsecciones a) y b).
e) Títulos correspondientes a enseñanzas no oficiales.
3. El RUCT seguirá el sistema de asientos registrales, correspondiendo a cada inscripción un asiento en el que constarán los datos previstos en este real decreto para cada Universidad, Centro y Título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/09/12/1509#art-2