Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 15 oct 2008
La necesidad de proteger, intervenir, y difundir el patrimonio subacuático llevó a la creación, mediante Decreto 3196/1970, de 22 de octubre, del Patronato de Excavaciones Arqueológicas Submarinas, antecedente del Museo y Centro Nacional de Arqueología Marítima. A este órgano se le atribuyeron como misiones principales la promoción, el estudio, asesoramiento, coordinación, unificación y vigilancia de todas las actividades arqueológicas submarinas que tengan lugar en las aguas de los puertos, radas, ensenadas y mar territorial de la provincia marítima de Cartagena. Por Orden de 9 de junio de 1980 se creó el Museo y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas en Cartagena (Murcia), adscrito a la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, como institución responsable de dirigir y coordinar los estudios en materia de prospecciones y excavaciones arqueológicas submarinas, con la finalidad de buscar soluciones a los complejos problemas derivados del tratamiento, restauración y conservación de los materiales arqueológicos de procedencia submarina. Posteriormente, en 1983, en la Orden de 25 de febrero, se cambió su denominación por la de Museo Nacional de Arqueología Marítima. En el preámbulo de esta norma se expresa que «sus fondos se constituirán con la totalidad de materiales vinculados a actividades arqueológicas en el ámbito marítimo, tanto las procedentes de las prospecciones y excavaciones practicadas en el fondo del mar como los recuperados en superficie –piezas de arquitectura naval, etc.– o por aquellos documentos o reproducciones relacionadas con las antiguas rutas marítimas». Asimismo, se reafirmaba la finalidad del Museo de «coordinar la práctica de las prospecciones arqueológicas en el fondo del mar, recuperación de hallazgos fortuitos, tratamiento, conservación y restauración de los materiales arqueológicos de esta procedencia, como asimismo de su inventario, valoración y estudio». Desde la creación del Museo hasta la actualidad se han producido importantes cambios en la gestión, la metodología y la terminología aplicada a la conservación y difusión del patrimonio arqueológico. Al mismo tiempo el desarrollo de las competencias de las Administraciones Públicas en esta materia ha supuesto la creación por parte de las Comunidades Autónomas de sus propios centros de Arqueología Subacuática, con el fin de gestionar el patrimonio cultural sumergido en sus respectivos límites territoriales, lo que hace necesario una reformulación del ámbito de actuación del Ministerio de Cultura en esta materia y, en consecuencia, del Museo Nacional de Arqueología Marítima. A ello se suma la ratificación por el Gobierno español, con fecha de 6 de junio de 2005, de la Convención Internacional sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, aprobada por la UNESCO en París el 2 de noviembre de 2001, lo que obliga a asumir un cambio conceptual esencial. Se eleva el patrimonio arqueológico subacuático a la categoría de patrimonio cultural subacuático y reconocerlo como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos, las naciones y sus relaciones mutuas en lo concerniente a su patrimonio común. La ratificación de esta Convención por parte del Gobierno español, implica la necesidad de basar las actuaciones del Ministerio de Cultura en esta materia, y por ende del Museo Nacional de Arqueología Marítima, en el espíritu de la cooperación con otros países o instituciones en la protección, investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural subacuático español. En esta dirección, el Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2007 ha aprobado el Plan Nacional de Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático con el objetivo de definir las líneas básicas y de llevar a cabo una política eficaz de protección del patrimonio subacuático. Uno de los ejes de este Plan es el desarrollo de programas de formación nacional e internacional en patrimonio arqueológico subacuático, confiriendo al Museo Nacional de Arqueológica Marítima el deber de convertirse en centro de referencia nacional e internacional y de formación en ese ámbito. Las circunstancias expuestas trascienden la realidad material, funcional y organizativa del actual museo, así como la finalidad y funciones establecidas en las sucesivas órdenes ministeriales que lo han regulado. Esta situación manifiesta la necesidad de modificar la denominación del museo y adecuar sus funciones y sus órganos de gobierno a los retos que la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural subacuático plantean en la actualidad y adaptar su funcionamiento al Plan de Modernización de las Instituciones Culturales aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de septiembre de 2007. Por otro lado, teniendo en cuenta la dispersión normativa en las diversas órdenes citadas, razones de técnica legislativa aconsejan que se proceda a recoger en este real decreto el resto de la regulación aplicable al Museo. En consecuencia, conforme a todo lo expuesto se considera conveniente modificar la denominación del Museo Nacional de Arqueología Marítima por la de Museo Nacional de Arqueología Subacuática, y adaptar su regulación. En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de septiembre de 2008, DISPONGO:
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eli/es/rd/2008/09/12/1508#preambulo-pr