Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 15 oct 2008
Corresponden al Museo Nacional de Arqueología Subacuática las siguientes funciones: a) La conservación de los bienes culturales que se encuentran bajo su custodia mediante la adopción de medidas preventivas de conservación «in situ» y de restauración. En el supuesto de bienes culturales que no sean de titularidad del museo y que se encuentren en depósito, estas medidas se llevarán a cabo, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en el contrato de depósito que se haya suscrito a tal fin. b) La catalogación, documentación de los bienes culturales que se encuentran bajo su custodia. c) La investigación y documentación arqueológica para el fomento del Patrimonio Cultural Subacuático. d) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones. e) La adquisición de bienes culturales que incrementen sus colecciones con el fin de completar su discurso expositivo y potenciar la investigación de su ámbito científico. f) La comunicación a la sociedad de los conocimientos generados en el desarrollo de sus funciones y la difusión de sus colecciones. g) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas. h) La atención a las demandas de los usuarios conforme a las normas de funcionamiento del museo. i) La elaboración y edición de catálogos, monografías, series periódicas y cualquier otro medio de publicación destinado al cumplimiento de sus fines. j) El desarrollo de actividades didácticas, formativas y de concienciación sobre la importancia del patrimonio cultural subacuático y su conservación. k) Facilitar la interpretación del patrimonio cultural subacuático a la sociedad. l) Y cualquier otra función que se considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es/rd/2008/09/12/1508#art-3