Art. 15
Libro REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTORCapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 13 oct 2008
El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones: a) Que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstas como obligatorias en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este reglamento. b) Que si el siniestro se produce en España, se aplicarán los límites previstos en la legislación española y, en concreto, en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. c) Acreditación de la vigencia del seguro, en los términos establecidos en este reglamento.
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