Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 11En vigor desde 2 ene 2004
Este real decreto tiene por objeto calificar de utilidad pública la lucha contra las plagas de langosta y otros ortópteros asociados y establecer el programa nacional de control de dichas plagas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/28/1507#art-1