Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 sept 2000
Se faculta a la Ministra de Sanidad y Consumo para que, oído el Instituto Nacional del Consumo, actualice los anexos de este Real Decreto y dicte las disposiciones precisas para su aplicación, mediante las aclaraciones o especificaciones que, en su caso, resulten necesarias.
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eli/es/rd/2000/09/01/1507#disposicion-final-segunda