Art. Preambulo
En vigor desde 1 ene 2004
La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, integró a los Cuerpos de Notarios y de Corredores de Comercio en un cuerpo único, denominado Cuerpo único de Notarios, y se atribuyeron a sus miembros las funciones ejercidas hasta entonces por los notarios y los corredores de comercio colegiados. La eficacia de la integración quedó supeditada a la promulgación de las normas reglamentarias que regularan la forma de ejercicio de las respectivas funciones integradas, la demarcación territorial, el régimen de aranceles, la forma de documentación y, en general, todas las materias afectadas por la integración, lo que se efectuó mediante el Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, que otorgó a la integración efectos al día 1 de octubre de 2000.
Por lo que se refiere a la protección social de los miembros del cuerpo único, ésta se venía dispensando a través de la Mutualidad Notarial y de la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, según el cuerpo de funcionarios de que se tratara. La citada disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, estableció que el régimen sería único, y remitía la efectividad de la unificación a las normas reglamentarias que debían regularlo. Hasta el momento no se han dictado las indicadas normas reglamentarias con la finalidad de incorporar previamente a los miembros del cuerpo único en el sistema general de protección pública.
A tal fin responde el artículo 41 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, al que este real decreto sirve de desarrollo, por el que se autoriza al Gobierno a que incorporara en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a los miembros del Cuerpo único de Notarios.
Mediante este real decreto se dispone la inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios, que comprende a los Cuerpos de Notarios y de Corredores de Comercio preexistentes a la fecha de la integración, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al objeto de que pase a ser el sistema público el que ejerza la protección social del colectivo en sustitución de los mecanismos singulares que tenían establecidos, constituidos por la Mutualidad Notarial, reconocida como mutualidad especial por la Ley de 13 de julio de 1935 y que se rige por el estatuto aprobado por el Decreto 2718/1973, de 19 de octubre, así como por la Mutualidad de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, creada mediante Decreto de 5 de noviembre de 1948, y regida por el reglamento aprobado por la Orden del Ministerio de Hacienda, de 18 de diciembre de 1948, actualmente por los Estatutos adaptados el 12 de diciembre de 1998, mecanismos que operan al margen de la Seguridad Social y en los que no concurren las características de sustitutorios ni de alternativos al sistema.
Este real decreto normaliza los singulares mecanismos de protección social existentes, de manera que, por un lado, se garantiza al colectivo afectado el beneficio a la protección social pública mediante su inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, por otro lado, se permite que el régimen mutualista pueda mantenerse, si bien adaptado a los caracteres de complementariedad del sistema público y voluntariedad establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003,
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1505#preambulo-preambulo