Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2004
Los miembros del Cuerpo único de Notarios en situación de excedencia, así como en las situaciones previstas en la normativa general reguladora de la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social, podrán solicitar la suscripción de éste siempre que cumplan los requisitos establecidos en aquella normativa, excepto el límite temporal de aplicación al cómputo del período mínimo de cotización. A tales efectos, serán computables las cotizaciones efectuadas a las Mutualidades de Notarios y de Corredores de Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 y 2.
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eli/es/rd/2003/11/28/1505#disposicion-transitoria-segunda