Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
20 / 21En vigor desde 1 ene 2004
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1505#disposicion-final-primera