Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2004
1. La entrega de las compensaciones económicas derivadas de la integración de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se realizará mediante el traspaso, en la cuantía que sea precisa, a la Tesorería General de la Seguridad Social de los fondos de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio Colegiados, o de aquellas entidades u organismos que en el futuro les sustituyan o se subroguen, total o parcialmente, en sus obligaciones. Si tales fondos no fueran suficientes para completar en su totalidad las indicadas compensaciones en los plazos establecidos, el Consejo General del Notariado, ante el primer requerimiento de pago, recaudará de los miembros del Cuerpo único de Notarios, atendiendo a su distinto origen, las cantidades que sean precisas. De la entrega efectiva de las compensaciones económicas a que se refiere el párrafo precedente y en la forma prevista en él serán responsables directos, como deudores de la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de su integración en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los miembros del Cuerpo único de Notarios a título individual y atendiendo a su distinto origen, y, en su defecto, el Consejo General del Notariado, sin perjuicio de su derecho de repetición frente a dichos notarios. 2. La falta de pago de la compensación económica correspondiente a los activos que resulte de lo establecido en el párrafo anterior producirá respecto de aquéllos los efectos previstos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para el incumplimiento de la obligación de cotizar.
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eli/es/rd/2003/11/28/1505#art-9