Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 1 ene 2004
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, determinará el coste económico que suponen las cargas y obligaciones que la Seguridad Social asume por la incorporación de los respectivos colectivos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
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eli/es/rd/2003/11/28/1505#art-8