Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 21En vigor desde 1 ene 2004
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución dictada en el expediente individual instruido al efecto, reconocerá el derecho a la prestación y determinará su cuantía, sin que sea exigible el cumplimiento de los requisitos de periodos mínimos de cotización ni de otras condiciones exigidas por la legislación de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1505#art-5