Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 21En vigor desde 1 ene 2004
La falta de pago en la fecha, lugar, condiciones y forma establecidos de alguna de las cantidades mencionadas en el artículo 10 dará lugar al devengo de los correspondientes recargos o intereses establecidos en cada momento en el sistema de la Seguridad Social.
Las cantidades adeudadas serán recaudadas por la Tesorería General de la Seguridad Social con arreglo a las normas que regulan la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, previa determinación de su importe líquido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social y notificación de aquélla a la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/11/28/1505#art-12