Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 21En vigor desde 1 ene 2004
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, determinará el importe provisional que debe ingresarse por las compensaciones económicas que corresponden a las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio en compensación a las cargas y obligaciones que la Seguridad Social asume por los respectivos colectivos que se incorporan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como el importe y número de los pagos parciales en que se fraccionen aquéllas, el tipo de interés aplicable y las fechas en que se deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social por los obligados al pago.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, determinará el importe definitivo que debe ingresarse por las aportaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior, y procederá a su regularización y a determinar su forma de pago, con el alcance señalado en el citado párrafo.
2. La compensación económica que debe ingresarse a causa de las pensiones que se asumen se determinará por el capital-coste que garantice la cobertura del pago futuro de aquéllas.
La compensación económica por las obligaciones asumidas de los colectivos de activos se determinará mediante los cálculos actuariales que permitan la cobertura de los periodos que se consideren como cotizados, teniendo en cuenta las características propias de cada colectivo.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1505#art-10