Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 21
En vigor desde 1 ene 2004
Los miembros del Cuerpo único de Notarios, integrado por los Cuerpos de Notarios y de Corredores de Comercio conforme establece la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedan comprendidos en el sistema de la Seguridad Social e incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos y condiciones que regula este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/28/1505#art-1