Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 17 nov 2011
El resto de documentos públicos no contemplados en los artículos anteriores, podrán ser objeto de legalización única o Apostilla, a elección del ciudadano y tanto en soporte electrónico como en papel, por cualquiera de las autoridades competentes para apostillar previstas en el artículo 1 del presente real decreto.
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eli/es/rd/2011/10/24/1497#art-5