Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 23 ene 2004
Los expedientes en materia de asociaciones iniciados antes de la vigencia de este real decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes hasta dicho momento.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#disposicion-transitoria-unica