Art. Disposición final única
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO III

Art. Disposición final única

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En vigor desde 23 ene 2004
1. Los artículos 50, 51 y 52, la disposición adicional quinta y la disposición transitoria única de este reglamento se entenderán dictados al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, por ser desarrollo de los artículos incluidos en la disposición final primera.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 2. Los restantes artículos de este reglamento se aplicarán a las asociaciones de ámbito estatal.
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