Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES›Título TÍTULO III
Art. Disposición final única
65 / 65En vigor desde 23 ene 2004
1. Los artículos 50, 51 y 52, la disposición adicional quinta y la disposición transitoria única de este reglamento se entenderán dictados al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, por ser desarrollo de los artículos incluidos en la disposición final primera.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
2. Los restantes artículos de este reglamento se aplicarán a las asociaciones de ámbito estatal.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1497#disposicion-final-unica