Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES›Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
59 / 65En vigor desde 23 ene 2004
Lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se aplicará supletoriamente en defecto de lo establecido en este reglamento en cuanto a los procedimientos que se regulan en él.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1497#disposicion-adicional-primera