Art. 9
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Inscripción de la modificación de los estatutos

Art. 9

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En vigor desde 23 ene 2004
1. La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro Nacional de Asociaciones. 2. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.ª), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-9