Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES›Título TÍTULO III
Art. 50
55 / 65En vigor desde 23 ene 2004
Los registros autonómicos de asociaciones comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de su ámbito competencial respectivo.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1497#art-50