Art. 50
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO III

Art. 50

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En vigor desde 23 ene 2004
Los registros autonómicos de asociaciones comunicarán al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de su ámbito competencial respectivo.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-50