Art. 49
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Publicidad formal del registro nacional de asociaciones

Art. 49

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En vigor desde 23 ene 2004
A solicitud del interesado, el Registro Nacional de Asociaciones expedirá certificación que exprese si se encuentra inscrita una asociación de su competencia registral con ese nombre. Sobre las denominaciones de las asociaciones inscritas en otros registros de asociaciones, sólo podrá facilitar nota simple de valor meramente orientativo.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-49