Art. 43
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Estructura

Art. 43

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En vigor desde 23 ene 2004
1. Cuando hubiese lugar a efectuar anotaciones provisionales como consecuencia de contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación y que se encuentren pendientes de resolución judicial firme, se harán constar los datos de referencia de los asuntos y diligencias que se sustancien, así como el carácter meramente informativo de la anotación. 2. La anotación será cancelada una vez se inscriban en el registro los asientos que fueran consecuencia de la resolución judicial firme que resuelva la contienda.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-43