Art. 38
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Estructura

Art. 38

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En vigor desde 23 ene 2004
El grupo 2.º: asociaciones de los registros autonómicos tiene por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los registros autonómicos de asociaciones.
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