Art. 36
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Estructura

Art. 36

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En vigor desde 23 ene 2004
Las hojas registrales de la sección 4.ª contendrán, respecto de la inscripción de las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en sus asientos y sus modificaciones, los datos a que se refieren los párrafos a) a f) y los párrafos k) y l) del artículo anterior, con las siguientes circunstancias: a) La denominación y nacionalidad de la asociación extranjera a que pertenezca la delegación, así como cualquier mención que, en su caso, identifique la delegación, y necesariamente el domicilio de ésta. b) Los datos acreditativos de la existencia de la asociación extranjera con arreglo a su ley personal. c) La fecha de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-36