Art. 33
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Estructura

Art. 33

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En vigor desde 23 ene 2004
1. El Registro Nacional de Asociaciones estará estructurado en tres grupos de tratamiento registral, integrados a su vez por secciones de la siguiente forma: a) Grupo 1.º: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones. Se estructura en cuatro secciones: Sección 1.ª: asociaciones. Sección 2.ª: confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones. Sección 3.ª: asociaciones juveniles. Sección 4.ª: asociaciones extranjeras con domicilio en España. b) Grupo 2.º: asociaciones de los registros autonómicos. Se estructura en tres secciones: Sección 1.ª: asociaciones. Sección 2.ª: confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones. Sección 3.ª: asociaciones juveniles. c) Grupo 3.º: asociaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, referidas en su artículo 25, de inscripción obligatoria en registros especiales. 2. Asimismo, el Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de denominaciones de asociaciones para ofrecer publicidad informativa que evite duplicidad o semejanza de nombres.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-33