Art. 24
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 9.ª Inscripción de delegaciones en España de asociaciones extranjeras

Art. 24

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En vigor desde 23 ene 2004
Las asociaciones extranjeras que actúen de forma estable o duradera en España deberán dirigirse al Registro Nacional de Asociaciones para comunicar la apertura o el cierre de una delegación en territorio español, en el plazo de un mes desde su realización.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-24