Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONES›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 8.ª Inscripción de la suspensión, disolución o baja de la asociación, y sus causas
Art. 22
27 / 65En vigor desde 23 ene 2004
En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspensión, la disolución o la baja de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción de aquélla al registro de asociaciones donde la asociación se encuentre inscrita.
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Proeli/es/rd/2003/11/28/1497#art-22