Art. 2
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 23 ene 2004
Serán objeto de inscripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en este reglamento, los siguientes actos: a) La constitución de la asociación. b) Las modificaciones estatutarias. c) La identidad de titulares de la junta directiva u órgano de representación. d) La apertura, cambio y cierre de delegaciones o establecimientos. e) La declaración y la revocación de la condición de utilidad pública. f) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. g) La incorporación y separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones o a entidades internacionales. h) La suspensión, disolución o baja de la asociación y sus causas. i) La apertura y el cierre de una delegación en España de asociaciones extranjeras.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-2