Art. 18
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones

Art. 18

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En vigor desde 23 ene 2004
1. Lo establecido en este reglamento respecto a la inscripción de la constitución de las asociaciones será de aplicación a la inscripción de la constitución de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones. 2. Únicamente, respecto a la documentación que debe presentarse junto con la solicitud de inscripción, será necesario aportar, además, los siguientes documentos: a) En el acta fundacional deberán constar, además de la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras, los datos de identificación de los representantes de cada una de éstas. b) Por cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones, una certificación expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de ésta. c) Los estatutos deberán ir firmados por todos los representantes de todas las asociaciones fundadoras.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-18