Art. 15
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Inscripción de la declaración y la revocación de la condición de utilidad pública

Art. 15

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En vigor desde 23 ene 2004
La inscripción de la declaración y revocación de la condición de utilidad pública de ámbito estatal se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 a 35 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y en las disposiciones reglamentarias que los desarrollen.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-15