Art. 11
Libro REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES Y DE SUS RELACIONES CON LOS RESTANTES REGISTROS DE ASOCIACIONESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación

Art. 11

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En vigor desde 23 ene 2004
En el plazo de un mes desde la elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
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eli/es/rd/2003/11/28/1497#art-11