Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 sept 1999
En la fase de concurso de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de facultativos especialistas, la antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo de lo previsto en el presente Real Decreto, se computará desde la fecha de obtención de dicho título.
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eli/es/rd/1999/09/24/1497#disposicion-adicional-segunda