Art. Disposición adicional quinta
8 / 11En vigor desde 26 sept 1999
El apartado 6 del artículo 5 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, queda redactado de la siguiente forma:
«6. Podrán concurrir a la prueba los nacionales de Estados no miembros de la Comunidad Europea o del espacio económico europeo, siempre que exista convenio de cooperación cultural entre España y el país de origen, que estén en posesión del título español de Licenciado en Medicina o de título extranjero homologado por el Ministerio de Educación y Cultura. La Comisión Interministerial señalará en la oferta el número de plazas que podrán adjudicarse a los aspirantes de este grupo que hayan obtenido en la prueba selectiva puntuación total individual suficiente para solicitar la asignación, sin que dicho número pueda exceder del 10 por 100 del total de las convocadas en el sector público. En el supuesto de que existieran plazas docentes acreditadas que no fuesen dotadas económicamente por criterios de planificación o limitaciones presupuestarias, se dedicarán dichas plazas a facilitar formación continuada o complementaria a profesionales titulados.»
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Proeli/es/rd/1999/09/24/1497#disposicion-adicional-quinta