Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

7 / 41
En vigor desde 19 dic 2003
El presente real decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/11/28/1496#disposicion-final-unica