Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 14 nov 2007
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado podrá celebrar convenios con la Administración Tributaria en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 53/2003, de 13 de diciembre, General Tributaria.
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