Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 nov 2007
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 15 del real decreto 1511/1986, de 6 de junio, de Ordenación del diario oficial del Estado, que queda redactado como sigue: «Los originales destinados a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuando se presenten en soporte papel, deberán ajustarse en todas sus características a los modelos oficiales que figuran en las sedes electrónicas del Ministerio de la Presidencia y de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado».
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