Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 14 nov 2007
En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, el presente real decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, a cuyo fin, se aprueba su estatuto, cuyo texto se inserta a continuación.
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