Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 2.ª «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
Art. 45
55 / 57En vigor desde 14 nov 2007
1. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado es el órgano gestor de las suscripciones al «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en cualquier versión o soporte.
2. Estas suscripciones serán de pago y éste se exigirá desde que se inicie la prestación del servicio.
3. El director de la agencia determinará los procedimientos de gestión de las distintas modalidades de suscripción.
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Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-45