Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
14 / 57En vigor desde 14 nov 2007
1. Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, demás normas le atribuyen, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la legislación aplicable.
2. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia y economía, y específicamente los siguientes:
a) Principio de transparencia, para lo cual, una vez aprobados el plan de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, se publicará un resumen de dichos documentos en el «Boletín Oficial del Estado», en el que se hará mención de la dirección de la «página web» de la agencia en la que podrán ser consultados los textos completos. Igualmente, el contenido completo de dichos documentos se pondrá a disposición de los ciudadanos en la sede de la agencia.
b) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos respectivamente como la capacidad de la agencia de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y como la disposición de la misma a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.
c) Principios de cooperación interadministrativa, entendido como la disposición activa a colaborar con otras administraciones e instituciones en las materias que constituyen sus fines.
d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como un compromiso para alcanzar los objetivos de la agencia y la utilización de indicadores que hagan posible la medición de los resultados obtenidos.
e) Principio de ética profesional y responsabilidad pública, entendido como el compromiso del personal de la agencia, y especialmente de sus directivos, de observar en su actuación los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados públicos.
g) Principio de servicio a los ciudadanos, entendido como el compromiso de adaptarse a sus demandas en orden a facilitar al máximo el acceso de los mismos al «Boletín Oficial del Estado» y al resto de los servicios y publicaciones de la agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-4