Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 14 nov 2007
1. La relación de puestos de trabajo de la agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de los artículos 74 y concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 2. Las plazas adscritas al personal funcionario o laboral se determinarán en el correspondiente instrumento organizativo a que alude el artículo 74 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el mismo y en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 3. La relación de puestos de trabajo será elaborada por el director de la agencia, y aprobada por su Consejo Rector, dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el contrato de gestión, y su contenido se ajustará a los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley 30/1984, con determinación de la forma de provisión de los puestos de trabajo. 4. El personal que preste sus servicios en la agencia verá reconocido su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto del Empleado Público.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-22