Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
31 / 57En vigor desde 14 nov 2007
1. El personal al servicio de la agencia podrá ser funcionario o tener la consideración de personal laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. El personal funcionario se rige por las normas reguladoras del régimen jurídico de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en la Ley de Agencias estatales y en este estatuto.
De conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 28/2006, en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la agencia, incluyendo los aspectos relativos a la organización, estructura y marco de actuación en materia de recursos humanos y retribuciones, participarán los representantes del personal, o las organizaciones sindicales, en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. El personal laboral se rige por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el resto de la normativa laboral, por su convenio colectivo y por los preceptos que le sean de aplicación de la Ley de Agencias estatales y del Estatuto Básico del Empleado Público.
En tanto el personal laboral de la agencia tenga convenio colectivo propio, los acuerdos que pudieran alcanzarse a través de la negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado, requerirán para su aplicación al personal laboral de la agencia del correspondiente acuerdo en el seno de esta unidad de negociación, de conformidad con la legislación vigente en materia de pactos y acuerdos y con lo previsto en su convenio colectivo.
4. Los puestos de trabajo de la agencia podrán ser provistos, según los distintos procedimientos de selección y provisión que figuran en el artículo 20 de la Ley de Agencias estatales, por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas. A tal efecto, las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán posibilitando esta previsión.
5. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos podrá requerir autorización previa, de acuerdo con la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado. El consejo rector determinará, en su caso, previa audiencia de los representantes del personal, los puestos de trabajo cuyos titulares requerirán dicha autorización previa para optar a otros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/11/12/1495#art-21