Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estructura administrativa

Art. 20

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En vigor desde 14 nov 2007
Corresponde al departamento de programación, seguimiento y evaluación de la gestión: a) La realización, con carácter general, de las tareas de apoyo al director de la agencia para la adecuada ejecución de las competencias que éste tiene asignadas. b) Elaboración y seguimiento del cuadro de mandos: objetivos, indicadores y resultados. c) Diseño, impulso y seguimiento de los programas de calidad de la agencia. d) Preparación y seguimiento del contrato de gestión. e) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-20