Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Estructura administrativa

Art. 16

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En vigor desde 14 nov 2007
Corresponde a la subdirección de la imprenta nacional: a) La publicación y distribución de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». b) La publicación, en cualquier soporte, de los trabajos editoriales que realice la agencia, bien por propia iniciativa o en colaboración con ministerios, organismos y otras entidades públicas. c) La realización, en cualquier soporte, de otros trabajos de imprenta. d) El mantenimiento del parque de maquinaria e instalaciones de la imprenta nacional. e) La planificación de las inversiones de la imprenta nacional. f) El asesoramiento y la asistencia técnica al resto de las unidades en materia de artes gráficas. g) Cualquier otra que le encomienden el consejo rector o el director.
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eli/es/rd/2007/11/12/1495#art-16