Art. Tercera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Tercera

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En vigor desde 16 oct 1991
Lo dispuesto en el presente Real Decreto no obstará para que el Gobierno pueda establecer los requisitos necesarios para asegurar la protección de los trabajadores que utilicen los recipientes a que se refiere este Real Decreto, sin que ello pueda implicar modificación de los recipientes respecto de las especificaciones señaladas en el mismo.
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eli/es/rd/1991/10/11/1495#tercera