Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 1995
1. El marcado CE, así como las inscripciones previstas en el punto 1 del anexo II, deberán fijarse de manera visible, legible e indeleble en el recipiente o en una placa descriptiva colocada de forma inamovible sobre el recipiente. El marcado “CE” de conformidad estará constituido por las iniciales “CE” cuyo modelo figura en el anexo II. El marcado “CE” irá seguido del número distintivo del organismo de control, encargado de la comprobación CE o del control CE. 2. Queda prohibido colocar en los recipientes marcados que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado “CE”. Podrá colocarse en la placa descriptiva o en los recipientes cualquier otro marcado a condición de que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado “CE”. Se modifica por el art. único.1), 7) y 8) del Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-1855 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 1.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/10/11/1495#art-13